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RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, el proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas (240 UGM) a ubicar en el polígono 9, parcela 525, del término municipal de Oliete (Teruel), promovido por D. Agustín Alfonso Lisbona. Expediente INAGA 500202/01/2017/11733.

Publicado el 07/06/2019 (Nº 109)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.b).

Promotor: D. Agustín Alfonso Lisbona.

Proyecto: Construcción de una nueva explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas (240 UGM).

Descripción básica del proyecto presentado:

Las infraestructuras proyectadas se corresponden con: dos naves de cebo de 71,4 x 15,4 m; una caseta de servicios de 6,40 x 9,40 m; una balsa de purines de forma troncocónica con capacidad para 1.551 m³; una fosa de cadáveres con capacidad para 12 m³; un depósito de agua de capacidad desconocida; vado sanitario y vallado perimetral.

Documentación presentada:

"Proyecto de ejecución mediante obra nueva de explotación porcina de engorde sita en el término municipal de Oliete (Teruel)". Dicho documento está redactado por DTP Ingeniería, y presenta visado por el colegio oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas.

Con fecha 7 de febrero de 2018 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

Acción Verde Aragonesa.

Asociación naturalista de Aragón - Ansar.

Comarca Andorra-Sierra de Arcos.

Comisiones Obreras.

Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción -Otus.

Fundación ecológica y desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Unión General de Trabajadores.

Ayuntamiento de Oliete.

La información pública se realizó mediante anuncio de 6 de febrero de 2018, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 14 de febrero de 2018.

Respuestas recibidas:

Con fecha 15 de febrero de 2018, se registra en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) informe del Servicio de Prevención, Protección e Investigación de Patrimonio Cultural en el que se indica que no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico que se vea afectado por el proyecto. No obstante, la ausencia de Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) exige una especial precaución, por lo que, si durante el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos deberá comunicarse de forma inmediata a dicha Dirección General para su correcta documentación y tratamiento.

Con fecha 13 de marzo de 2017, el Ayuntamiento de Oliete remite informe de acuerdo al cual, se estima necesario el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada dado que se trata de una actividad incluida dentro del Reglamento de actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas y que la finca está enclavada en la ZEPA Desfiladeros del Río Martín y en las zonas de protección del cangrejo de río y el águila azor perdicera.

Visto que la ubicación propuesta se localiza dentro del área de derechos mineros concedidos para la explotación N.ª Señora del Pilar, con fecha 28 de marzo de 2018 se solicitó informe a la Dirección General de Economía, Industria y Empleo acerca de la compatibilidad del citado proyecto con los derechos otorgados a esta explotación minera. Así mismo, con esa fecha se comunica al promotor la suspensión del procedimiento hasta la recepción de dicho informe.

El 24 de mayo de 2018 se registra en este Instituto informe desfavorable a la construcción de la explotación porcina emitido con fecha 17 de mayo de 2018 por Servicio Provincial de Teruel, Sección de Minas, del Departamento de Economía, Industria y Empleo de acuerdo al cual se indica que:

Con fecha 24 de abril de 2018, se puso en conocimiento del titular de la explotación minera la pretensión de la construcción de la explotación porcina dentro del perímetro correspondiente a la concesión de Explotación Ntra Sra. Del Pilar número 4115, para que aleguen lo que consideren oportuno.

Con fecha 15 de mayo de 2018, Euroarce Minería, S.A., sociedad propietaria de los derechos mineros concedidos para la explotación Nuestra Señora del Pilar número 4115 remite contestación en la que se realizan las siguientes alegaciones:

- Actualmente la explotación Nuestra Señora del Pilar número 4115 tiene otorgada concesión de explotación de los recursos carbón y arcillas, estando en tramitación la explotación del recurso arena y estando pendiente la solicitud de explotación de leonardita. En concreto en la parcela 525, donde se pretende ubicar la explotación porcina, y en las parcelas colindantes, se han identificado los afloramientos de leonardita, que han dado fuerza a la idea de explotar dicho recurso.

- Tras haberse planteado el arrendamiento o adquisición de la parcela afectada por parte de la sociedad minera al promotor de la explotación, ambas partes optaron por la permuta de la misma, para lo cual, Euroarce Minería, S.L. adquirió una parcela en otra zona, estando pendiente su inscripción en el Registro General de la Propiedad. Durante el tiempo de negociación, el promotor de la explotación, ha manifestado su conformidad con dicha permuta, habiendo indicado que suspendería la tramitación de la instalación de la explotación porcina para ubicarla en la parcela a permutar.

- El promotor de la explotación manifestó a la sociedad minera que la granja pretendida requiere la ocupación de las parcelas colindantes a la 525, en concreto la 522, de propiedad municipal y cuya ocupación está cedida a la explotación minera, desde el año 2015.

- La sociedad minera es explotadora de una mina de arcillas en el término municipal de Oliete, desconociendo si esa circunstancia puede tener incidencia en el funcionamiento de la granja porcina, por lo que Euroarce Minería, S.L. declina toda la responsabilidad al respecto, entendiéndose asumida por parte del promotor de la explotación.

Se informa que la explotación porcina se pretende instalar dentro de una concesión minera otorgada con autorización para explotar los recursos carbón y arcilla, estando en tramitación la autorización para beneficiar el recurso arena y con la pretensión de explotar leonardita. Comprobada la zona de ubicación de la granja, esta se situaría en una parcela bajo la cual existen los recursos actualmente autorizados a explotar, además de la posibilidad de existir los pretendidos, los cuales serían puestos en valor previas labores de investigación.

Por todo lo anteriormente expuesto, vistas las alegaciones presentadas y tras el estudio del expediente de dicha explotación este Servicio Provincial informa incompatible la construcción de una granja porcina en la parcela pretendida.

En base al dicho informe, se redacta borrador de Resolución por la que se desestima la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de referencia, y se realiza el correspondiente trámite de audiencia al promotor.

Con fecha 11 de julio de 2018, se registra en el INAGA un escrito de alegaciones presentado por el técnico redactor del proyecto de explotación de cuyo contenido se resumen las siguientes consideraciones:

El promotor alega que el Servicio Provincial de Teruel, Sección de Minas, basa su informe en las alegaciones presentadas por la sociedad minera sin haberse puesto en contacto con ellos para contrastarlas. Realiza diversas observaciones relacionadas principalmente con la veracidad de las afirmaciones de la empresa minera en cuanto al acuerdo de permuta de la parcela de ubicación de la explotación ganadera.

En cuanto a las parcelas de ocupación, se reitera que las instalaciones se proyectan en la parcela 525, sin necesidad de ocupar las colindantes.

Se han realizado consultas previas solicitando todos los informes preceptivos, así como también se ha consultado a los servicios veterinarios de la zona y a varias empresas integradoras, habiéndose obtenido informes favorables en cuanto a la parcela, orientación del aire, espacios, accesos y servicios. No se exigirán responsabilidades en cuanto a la incidencia en el funcionamiento de la granja porcina por la proximidad de las explotaciones de recursos mineros.

Se alega que no se han realizado trabajos de prospección de los recursos a explotar por la empresa minera en la parcela de ubicación de la explotación.

Se solicita la remisión de las alegaciones realizadas por la empresa minera ante el Servicio Provincial de Teruel, sección de minas, así como los informes obrantes en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Con fecha 23 de agosto de 2018, se da respuesta a las alegaciones presentadas y se remite al promotor el informe emitido por el Servicio Provincial de Teruel, Sección de Minas, del Departamento de Economía, Industria y Empleo emitido con fecha 17 de mayo de 2018, junto con las alegaciones realizadas por Euroarce Minería, S.A., sociedad propietaria de los derechos mineros concedidos para la explotación Nuestra Señora del Pilar número 4115.

Con esta misma fecha, se trasladan las alegaciones presentadas por el promotor de la explotación a la Dirección General de Energía y Minas, para que puedan ser valoradas y se solicita de nuevo informe acerca de la viabilidad de la explotación en la ubicación propuesta en los términos de compatibilidad de usos de la parcela pretendida.

El 1 de octubre de 2018, tiene entrada en el INAGA un informe emitido por la Sección de Minas del Servicio Provincial de Teruel cuyo contenido se resume en los siguientes puntos:

De acuerdo al artículo 62.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, el otorgamiento de una Concesión de Explotación confiere a su titular el derecho de aprovechamiento de todos los recursos de la Sección C que se encuentran dentro del perímetro de la misma, excepto los que previamente se hubiera reservado el Estado. De esta forma, desde el punto de vista minero, queda clara la incompatibilidad de la construcción de la explotación porcina en la parcela pretendida.

La solicitud de informe a la empresa minera desde la Sección de Minas tuvo como finalidad conocer si el titular de la Concesión de Explotación no se oponía a la construcción de la granja, bien porque expresara su renuncia al derecho que la Ley de Minas le confiere, o bien por expresar que no existen recursos viables en el lugar de ubicación de la explotación. A este respecto, el titular de la concesión minera indica que sí existen recursos en la parcela y que sí desean ejercer el derecho a explotarlos.

El artículo 105.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas indica que, el otorgamiento de una concesión de explotación llevará implícita la declaración de utilidad pública, así como la inclusión de la misma en el supuesto del apartado 2 del artículo 108 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Respecto al desacuerdo con lo expresado en las manifestaciones realizadas por la empresa minera, se indica que la Administración no puede entrar a valorar las negociaciones entre la empresa y los particulares por ser razones ajenas a las competencias administrativas mineras, de índole privado y, en su caso, de índole jurisdiccional.

El informe desfavorable de ese Servicio Provincial se basa en la manifestación de la empresa que, como ya se ha mencionado, quiere ejercer el derecho que la Ley de Minas le confiere a explotar todos los recursos de la Sección C) que se encuentren dentro de su perímetro, no pudiendo entrar a valorar las demás manifestaciones por ser ajenas a las competencias de este organismo.

Se recuerda que en año 2011 se prorrogó la vigencia de la concesión hasta el año 2041, por lo que el periodo de explotación de los recursos mineros existentes dentro de su perímetro se prolongará durante 23 años desde la fecha actual, siendo comprensible que no se explote a la vez toda la extensión que abarca el perímetro.

Visto lo anterior, con fecha 8 de noviembre de 2018 se solicita informe al Ayuntamiento de Oliete a efectos de determinar si a ambas licencias ambientales de actividades clasificadas pueden coexistir, ya que, en última instancia, ese organismo quien otorga ambas licencias urbanísticas.

El Ayuntamiento de Oliete remite informe favorable a la concesión de la licencia de actividad de la explotación en cuanto a la misma, desde un punto de vista urbanístico, es compatible con la licencia de actividad minera ya existente. La obra civil que incluye la granja porcina es compatible con la legislación urbana vigente, dado que el suelo acepta dicho uso y cumple con los requisitos establecidos para este tipo de instalaciones en cuanto a distancias a suelo urbano y medidas de disciplina urbanística. Se indica que, no obstante, a lo anterior, esa alcaldía resolverá lo que estime conveniente una vez resuelto el expediente con los trámites previstos legalmente.

Ubicación del proyecto: La explotación se proyecta en el polígono 9, parcela 525, del término municipal de Oliete (Teruel). Las coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) son las siguientes: X: 698.465; Y: 4.541.987; Z: 535.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general: De acuerdo a datos de catastro, la superficie de la parcela donde se ubica la explotación es de 13.240 m² (1,32 ha). La superficie construida asciende a 2.259,28 m², resultando un coeficiente de edificabilidad de 17,06 %.

La explotación se proyecta en una parcela de cultivo de secano clasificada como suelo no urbanizable genérico, en zona desfavorecida de montaña. El núcleo urbano más cercano es Oliete, ubicado a 2.413 m.

La explotación porcina más próxima se corresponde con un cebadero grupo primero con código REGA ES441730000001, a 1.583 m y la explotación de distinta especie más cercana es la ES441720000614 de ovino y caprino a 1.585 m.

Los cauces más cercanos son un barranco innominado, ubicado a 203 m al sur y el río Martín, que discurre a 818 m al oeste. Existe una estación depuradora a 821 m.

Tal y como se indica en apartados anteriores, la ubicación propuesta se encuentra dentro de una zona de concesión de derechos mineros concedida a la explotación Nuestra Señora del Pilar.

Aspectos singulares:

Las instalaciones se proyectan dentro de la ZEPA Desfiladeros del Río Martín y a 319 m del LIC Parque Cultural del Río Martín.

La ubicación propuesta se encuentra dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila azor perdicera de acuerdo al Decreto326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación.

Así mismo, explotación se proyecta dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río de acuerdo al Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación.

La parcela de ubicación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y se encuentra fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo a la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a una revisión adicional previa a formular la declaración de impacto ambiental. Realizado un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, la ubicación de las instalaciones está afectada por riesgo de incendio alto, caracterizada por su alto peligro e importancia de protección baja y presenta un riesgo sísmico medio.

La gestión del estiércol se realizará mediante la valorización agronómica del estiércol en las parcelas vinculadas al efecto, de las cuales, un total de 157,38 ha se encuentran dentro de la ZEPA Desfiladeros del río Martín y/o el LIC Parque Cultural del río Martín. Así mismo, toda la superficie aportada se encuentra dentro del ámbito de protección del cangrejo de río, de acuerdo al Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, las figuras de protección presentes en el área de actuación y las potenciales afecciones sobre especies de fauna amenazada, se considera que el proyecto es susceptible de generar efectos significativos sobre el medio ambiente, dado que se proyecta en una zona ambientalmente sensible, por lo que, de acuerdo al Artículo 37.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se resuelve:

Someter a evaluación ambiental ordinaria el Proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas (240 UGM) a ubicar en el polígono 9, parcela 525, del término municipal de Oliete (Teruel) y promovida por D. Agustín Alfonso Lisbona, al considerarse que tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, por situarse en una zona ambientalmente dentro de la Red Natura 2000, así como dentro de los ámbitos de protección del águila azor perdicera y del cangrejo de río.

El estudio de impacto ambiental deberá ser redactado con el contenido y los apartados que se indican en artículo 35 y en el anexo VI parte A de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Deberá incluir un estudio de las alternativas viables estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada teniendo en cuenta los efectos ambientales.

La información que deberá contener el inventario ambiental deberá incluir como mínimo la ZEPA Desfiladeros del Río Martín, sus objetivos de conservación, así como el águila azor perdicera y el cangrejo de río.

La identificación y valoración de los potenciales impactos tendrá en cuenta los efectos significativos en relación al inventario ambiental anterior, durante las fases de construcción, explotación y, en su caso, abandono de la explotación. Así mismo, se deberá establecer una serie de medidas correctoras destinadas a minimizar los impactos producidos sobre las distintas figuras de protección y especies anteriormente citadas. Se deberán tener en cuenta las afecciones derivadas de la aplicación agronómica del estiércol en las parcelas vinculadas al efecto sobre la ZEPA Desfiladeros del río Martín, el LIC Parque Cultural del río Martín y los ámbitos de protección del cangrejo de río y del águila azor perdicera.

En relación a la actividad, deberá presentarse un proyecto básico con el fin de que pueda emitirse el informe en relación al Decreto 94/2009, de 26 de mayo, sobre explotaciones ganaderas. También y vistas las características de la parcela de ubicación, deberá presentarse el informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Oliete.

Vista la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el estudio de impacto ambiental deberá incluir la vulnerabilidad del proyecto ante el posible riesgo de catástrofes naturales o accidentes graves y en su caso, las medidas adicionales de prevención.

El plan de fertilización de los estiércoles que se proponga, deberá tener en cuenta que las parcelas agrícolas a vincular, cumplirán las siguientes consideraciones: En las parcelas ubicadas dentro del LIC y/o ZEPA, la dosis de aplicación se limitará a 170 kg de N/ha y dado que toda la superficie vinculada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río según el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, deberá respetarse la medida de no aplicar el estiércol a menos de 100 m de aquellos cauces en los que pueda habitar dicha especie, para evitar las afecciones a su hábitat.

Zaragoza, 3 de mayo de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL